lunes, 11 de octubre de 2010

Articulo

La situación de las mujeres latinoamericanas víctimas de la violencia de género en España en función de su situación administrativa

Carol Salazar Torres

  1. Introducción

Antes de comenzar este tema, quisiera compartir con Uds. cuáles fueron mis inquietudes que me llevaron a decidir escribir sobre él. El saber que aún en mi país (Perú) seguimos viviendo en una sociedad patriarcal, machista y que algunas mujeres seguimos siendo discriminadas fue siempre un motivo de preocupación para mi, porque este tipo de relaciones origina la violencia sobre la mujer. Así que al venir a estudiar a España, sentía que podría investigar, analizar y tratar de explicar porque algunas mujeres latinoamericanas pese a vivir en un país con una cultura distinta, siguen aún repitiendo patrones socioculturales de sumisión que las lleva a ser víctimas de violencia física y psicológica por parte de sus parejas.

Antes de nada quisiera señalar que en los países latinoamericanos, a este tipo de violencia que sufre la mujer por parte de sus parejas, se le llama Violencia Intrafamiliar, pretendiendo que este tipo de violencia se circunscriba al ámbito doméstico; sin embargo, me parece muy acertada la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, que regula la Violencia de Género en España, donde se recalca que este tipo de violencia es una problema de interés público y no debe circunscribirse al ámbito privado de la familia, sino que debería ser tratado como un tema principal en la agenda de los Gobiernos[1]

Como ya he señalado, mi intención al escribir este artículo es tratar de entender y explicar por qué las mujeres latinoamericanas al mudarse a España y cambiar de ambiente físico, siguen sufriendo, sin embargo, la violencia por parte de sus parejas.

Y para tratar de explicar las razones comenzaremos señalando que el hecho de que las mujeres latinoamericanas encontrándose en un país ajeno, pero con mayores y mejores facilidades para acabar con su dependencia respecto de sus esposos, sin embargo, no lo consiguen, se debe, en gran medida a las problemáticas propias de su condición de inmigrante, es decir, a la distancia natural del enfrentamiento de culturas, el desarraigo del pasado y los orígenes, la desprotección, el desamparo y toda la variedad de situaciones conflictivas que sufren a la hora de tramitar los permisos de trabajo y residencia. Por ello veremos las distintas situaciones administrativas en las que se encuentran: con visado de residencia y trabajo, con visado por reagrupación familiar y las que no cuentan con visado, estando de forma irregular en España.

Conviene, no obstante, hacer algunas precisiones respecto a las características de las mujeres latinoamericanas inmigrantes. Es importante destacar, en primer lugar, el papel de esta mujer en los procesos de integración sociocultural, ya que se posiciona como “puente” entre las dos culturas, así se siente responsable del mantenimiento de la suya propia a la vez que tiene que facilitar el proceso de inserción de su familia en la sociedad de acogida[2]. Respecto a la situación anímica, hay aspectos que aparecen en todos los colectivos, y son “la separación del resto de la familia”, la “soledad” o “el futuro incierto”, como las principales dificultades de adaptación. A pesar de esto, la mayoría de ellas afirman sentirse bien o aceptadas en España y para muchas el quedarse en este país forma parte de su proyecto migratorio[3].

Ahora bien, no debemos olvidar que las mujeres, en tanto grupo social, presentan una gran heterogeneidad, lo que plantea el desafío de considerar la diversidad de edades, condiciones socio económicas, estado civil y estatus, entre otras situaciones, al momento de diseñar e implementar estrategias de intervención. Por otra parte, la marginación y feminización de la pobreza son otros elementos relevantes a contemplar en el tratamiento, pues las mujeres marginadas se encuentran a menudo en peores condiciones respecto de otras mujeres en la sociedad: menor acceso a educación, capacitación técnica, salud, entre otras.

De otro lado, como señala Rosa Cobo[4], el hecho de que las mujeres ocupen posiciones subsidiarias en la sociedad genera algún tipo de pertenencia y, por tanto, de identidad colectiva. Esta pertenencia es la que puede acrecentar la solidaridad entre las mujeres y fortalecer los vínculos con el género. Ello sitúa a las mujeres en mejores condiciones para luchar por sus derechos.

Pero volviendo al tema central de este trabajo, es de todos conocido que España se ha configurado en los últimos años en un país de inmigración procedente de muchos lugares del mundo, y la población extranjera representa ya el 11,3% sobre el total de la población residente en España; sin embargo, la proporción de mujeres víctimas y de agresores extranjeros en nuestro país por violencia de género, supone una sobrerrepresentación respecto al peso demográfico de mujeres y varones extranjeros en España. En este sentido, en relación con los homicidios, mientras que las víctimas españolas han descendido del 77'1% en 2004 al 55’7% en 2008, el porcentaje de víctimas extranjeras en esos años ha pasado del 22'9%, en 2004 al 44’3%, en 2008. En total, el año pasado fueron asesinadas 31 mujeres inmigrantes y 39 españolas. Por su parte, en el mismo periodo, los agresores extranjeros han pasado del 22'2% del total al 38’6%.

En  vista de ello, señalaremos cuales son los tres elementos fundamentales que coadyuvan a este incremento[5]:

  • Por un lado, las referencias sobre la desigualdad entre hombres y mujeres son más manifiestas en algunos de los lugares de origen de una parte de la población extranjera, lo que origina que el recurso a la violencia se revista de legitimidad y normalidad para los agresores y también para las víctimas.

En segundo lugar, las especiales circunstancias en las que se encuentran en muchas ocasiones las mujeres extranjeras, ya sea por la carencia de redes de parentesco, amistad o paisanaje en España o por depender de las de su agresor, originan una inseguridad y dificultad superior a la de las mujeres españolas a la hora de romper con la violencia. Además alguna de ellas, suelen iniciar la aventura migratoria después de sus maridos, por procesos de reagrupación familiar, lo que las hace tanto legal como económicamente dependientes de ellos.

  • Y en tercer término está el componente demográfico que no sólo esta relacionado con el factor cuantitativo del aumento de la población extranjera, sino también con el componente cualitativo, que se comporta como factor determinante con relación a los grupos de violencia de género. El grupo de edad en que se recurre más a la violencia y a los homicidios, tanto en españoles como en extranjeros, es el comprendido entre los 20 y los 49 años, y mientras que este grupo en la población masculina española representa el 46,9%, en la extranjera es el 64,0%, circunstancia que indica que en la población extranjera hay más hombres en la edad que da lugar a más violencia contra la mujer, lo cual se traduce en una mayor incidencia de casos.


  1. Situación de las mujeres inmigrantes con visado de residencia y trabajo

El colectivo de inmigrantes no se incorpora exclusivamente a un mercado laboral, sino que comparte los problemas económicos, sociales y culturales de la sociedad, donde se integra; es, además, un grupo especialmente vulnerable a los mecanismos de exclusión social porque no participa de muchos de los intercambios, prácticas y derechos sociales que configuran la integración social, como pueden ser el acceso a una vivienda, sanidad, formación, educación, etc. y por consiguiente la ausencia de integración social.

Y para una verdadera integración de las mujeres inmigrantes es necesario que se impulsen y desarrollen medidas que faciliten su inserción laboral y social, no sólo de ellas, sino también de sus familias. Pero la realidad es que, el simple hecho de entrar y permanecer en España, ya se convierte en una dura tarea. Además, las mujeres inmigrantes que vienen a España, buscando mejores oportunidades laborales, en general no consiguen una estabilidad, porque muchas de ellas tienen trabajos con salarios que están muy por debajo de lo estipulado en los Convenios Laborales[6]. De modo que la mujer inmigrante se ve doblemente afectada: por un lado, físicamente está en una situación de inferioridad por la dureza de las condiciones laborales, pero también puede, en ocasiones, verse afectada por el choque cultural.

Respecto a la mujer inmigrante con permiso de trabajo y residencia que sea víctima de violencia de género, los períodos de suspensión del contrato para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se computan como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la renovación del permiso de trabajo o residencia. Pero un aspecto que nos parece importante remarcar es que las mujeres víctimas de violencia de género, sea que trabajen por cuenta ajena, por cuenta propia o no trabajen, no denuncian a sus esposos porque ven en su trabajo un lazo más que las liga a su agresor, por ejemplo, la proximidad de su centro de trabajo al domicilio conyugal, o por el conocimiento exacto del agresor de los horarios de trabajo de la misma, entre muchas otras cuestiones[7].

Asimismo, algunas víctimas de la violencia de género han referido en ocasiones que se han visto obligadas a renunciar a su puesto de trabajo porque su maltrecho estado físico y/o emocional les ha impedido continuar con las responsabilidades inherentes a su empleo, circunstancia que las ha situado en una posición más difícil todavía, si cabe, al haber perdido su independencia económica, refiriendo en otras ocasiones haber sufrido la pérdida involuntaria de su puesto de trabajo cuando el empresario ha puesto fin a su relación laboral con motivo de un sin fin de ausencias o retrasos que han venido motivados precisamente por ese estado psicofísico de angustia y estrés que presentan las mismas y que les ha imposibilitado el cumplimiento de sus obligaciones laborales[8]. Así, como señala Mateu Carruana[9], debemos señalar que a las características de estas trabajadoras, como el bajo reconocimiento, desplazamiento social y desregularización de la actividad se le une, en este caso, las problemáticas propias de su condición de inmigrante, es decir, se le agrega la distancia natural del enfrentamiento de culturas, el desarraigo del pasado y los orígenes, la desprotección y el desamparo y toda la variedad de situaciones conflictivas que sufren a la hora de tramitar los permisos de trabajo y residencia.

En su intento de dar respuesta a todas estas cuestiones, tal y como ya se ha dicho, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha incluido entre sus disposiciones, muy acertadamente, por ser absolutamente necesarias e imprescindibles, medidas destinadas a la protección de las víctimas en el ámbito laboral, para lo cual ha modificado el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a fin de que se reputen justificadas las ausencias al puesto de trabajo de las víctimas de violencia de género, de posibilitar su traslado a otro centro de trabajo, de suspender su contrato laboral con derecho a reserva de su puesto de trabajo, así como de extinguir de forma subsidiaria el contrato de trabajo, entre otros derechos e instrumentos de protección jurídico legal que se relacionarían.

No obstante, la mujer inmigrante decide venir a trabajar a España, pero una vez aquí, todavía se encuentra con multitud de obstáculos que afectan su acceso a una vivienda digna, participación en los derechos sociales, la reagrupación de su familia, etc. Estos aspectos configuran parte del proceso de su integración social. Por ello, si se quiere lograr una verdadera integración socio cultural de estas mujeres, se debe tener en cuenta, que no es sólo la inserción de la mujer inmigrante en el tejido productivo del país, estamos hablando de una verdadera integración, y esta no se puede producir si no se da la oportunidad de lograr un entorno en el cual se sientan ciudadanas de pleno derecho.

3. Situación de las mujeres inmigrantes con visado de reagrupación familiar:

Respecto a la reagrupación familiar, uno de los problemas con los que se enfrentan las mujeres inmigrantes que han sido reagrupadas por su cónyuge es la dependencia de éste en cuanto a su situación administrativa.

Ciertamente –como denuncia Mónica Trillo[10]–, la Ley de Extranjería, que recoge este derecho a la reagrupación familiar es un paradigma de vulneración de derechos de las mujeres inmigrantes: la persona que se reagrupa no posee estatuto jurídico propio, ni permiso de trabajo, solo permiso de residencia, por lo que se encuentra en una situación de dependencia legal como económica de su reagrupador. Y en caso de separación, por motivos de malos tratos, al no disponer de permiso de trabajo, ni poder justificar ingresos suficientes, se encuentra en una situación de desamparo.    

Así, el miedo a la denuncia se alimenta además de la incertidumbre de cómo gestionará su supervivencia a partir de este momento. Pues, en efecto, debemos tener presente que uno de los principales problemas que refieren sufrir las mujeres víctimas de violencia, y que en muchas ocasiones hace que las mismas sigan soportando los malos tratos propinados por su agresor, que no lo denuncien, que no lo abandonen, o que, después de hacerlo, vuelvan junto a él, es la dependencia económica que un gran número de aquéllas presentan respecto del propio agresor y que generalmente no cuentan con unos mínimos recursos económicos de subsistencia, para ellas y para las personas (generalmente hijos) que puedan estar a su cargo.

Por ello, pienso que no se puede esperar una integración real y completa si no se da la oportunidad de lograr una convivencia normalizada, y esta pasa por el derecho de hombres y mujeres a vivir en familia, derecho que no puede ser obstaculizado por cuestiones burocráticas. Sería necesaria, pues, una modificación de la Ley de Extranjería, así como de su Reglamento, en el sentido de que las mujeres inmigrantes que lleguen a España, vía reagrupación familiar, deberían tener un estatuto jurídico propio y además a la vez que se les otorga el permiso de residencia, se les debería también brindar el de trabajo.

  1. Situación de las mujeres inmigrantes irregulares

Hemos visto las dificultades a las que debe hacer frente la mujer inmigrante cuando decide venir a trabajar a España, pero todavía más difícil en el caso de las mujeres inmigrantes que no vienen con el visado de trabajo. En España se les conoce como “en situación irregular”, porque no cuentan con el permiso correspondiente. Por lo que al permanecer en España, se encuentran todavía con una multitud de obstáculos que afectan su acceso a una vivienda digna, a la participación en los derechos sociales, a la reagrupación de su familia, etc. Estos aspectos configuran parte del proceso de integración social[11].

Con respecto a cuál es su mayor dificultad que refieren tener las mujeres inmigrantes, es a la hora de tramitar la documentación; de hecho cuando se les pregunta por sus principales problemas, las respuestas se dirigen a la situación irregular y la propia tramitación de los permisos.

Sin embargo hay que recalcar que el tiempo tardado en encontrar un puesto de trabajo es muy corto, de hecho, suelen hacerlo en menos de un año. A la vez, casi la totalidad de mujeres latinoamericanas dicen sentirse bien en España y de hecho, la mayoría tiene en sus planes quedarse en este país, por el momento sus necesidades más inmediatas se centran en conseguir un permiso de trabajo y encontrar una vivienda.

En el caso de las mujeres en situación irregular y a la vez víctimas de violencia de género, es aún más difícil su situación, porque temen denunciar ya que saben que se les abrirá un expediente administrativo y que podrían ser expulsadas si el  Fiscal o el Juez no las reconoce como víctimas.

Las mujeres inmigrantes son consideradas como un colectivo, especialmente vulnerable al maltrato[12], ya sea para obtener sus papeles y su independencia. “Paradójicamente, afirma Mestre, mantener (temporalmente) esta situación de subordinación y de negación personal en lo privado es lo que les permite combatir el sistema de exclusión y de negación personal en lo público que impone la LOE” (Ley de Extranjería)[13].

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, representa un gran paso para las mujeres inmigrantes y, especialmente las mujeres en situación irregular, puesto que reconoce, en el Capítulo I del Título II, ex profeso y de forma taxativa el derecho de estas mujeres, en situaciones de maltrato, a ser consideradas como víctimas de la violencia de género sin discriminación alguna.

Pero también tenemos que decir que en la práctica se dan ciertas deficiencias y paradojas, siendo la más grave, como lo hemos señalado anteriormente, que su única acreditación como víctima –condición para acceder a los derechos que se contemplan– sea la obtenida mediante denuncia (cuando su mayor temor es la expulsión si  denuncia), haciendo que estas mujeres pasen por esta situación de inseguridad, al denunciar y tener que esperar que se les reconozca como víctimas y a la vez que se paralice el expediente administrativo.

Tal como lo señala, la instrucción 14 del 2005: “con carácter prioritario se prestará a la denunciante los medios de asistencia y protección que por su propia situación fueren necesarias o pudiera demandar…”; pero no deja de instar a los cuerpos de seguridad a que averiguen la situación administrativa de la víctima y se incoe un procedimiento sancionador en caso de situación irregular, arriesgándose, por tanto, a estas mujeres a ser finalmente expulsadas o, al menos sancionadas, si no se obtiene una orden de protección y una sentencia condenatoria.

No obstante, en el caso de que haya recaído sentencia por la comisión de un delito de Violencia de Género en la que se acredite su condición de víctima se les podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Además podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose en su caso, en suspenso el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular.

También un factor importante respecto a estas mujeres, que se encuentran en situación administrativa irregular, es que éstas experimentan el llamado “Síndrome de Ulises”, de forma especial, puesto que se encuentran en situaciones de especial estrés: impotencia y fracaso por no poder acceder al mercado laboral, miedo de ser expulsadas, miedo a las mafias a las que puedan estar vinculadas, y un sentimiento muy intenso de lucha por sobrevivir. En tales circunstancias, parece razonable pensar que estas mujeres soporten situaciones de maltrato por diversas razones, puesto que emprender acciones legales contra su pareja añadiría aún mayor carga emocional y traumática a sus vidas, y podrían verlo más que como una liberación, como una complicación añadida que, en algunos casos, conllevaría al rechazo de familiares y/o amigos: un nuevo desarraigo.

Otro factor al cual nos hemos referido anteriormente es las interminables horas de trabajo que tienen estas mujeres y más la exigencia añadida de asumir las tareas del hogar y el cuidado de los hijos e hijas, haciendo que tengan una cierta tendencia, casi inevitable a la guetización, ya que no propician precisamente la participación y el contacto con la sociedad autóctona y el acceso a la información sobre derechos u obligaciones de la misma forma que las ciudadanas españolas. Por ello, muchas de las mujeres inmigrantes se encuentran aisladas, sin el apoyo o la información suficientes para intentar salir de la situación de maltrato en la que viven: es frecuente que desconozcan la Ley y el hecho de que, en España, hace años que se vienen aplicando mecanismos especiales referidos al maltrato contra las mujeres, bien porque en sus países no existe o no se aplica, por los frecuentes casos de corrupción.

Y así los maltratadores se aprovechan de la situación de precariedad tanto afectiva como económica de las víctimas, haciéndoles ver que ellos son lo único que tienen: la independencia económica y el hecho de poseer redes sociales de apoyo se ha revelado imprescindible en el proceso de denuncia y recuperación después de una situación de maltrato, tanto para españolas como para extranjeras.

Para concluir y tratar de entender porque las mujeres en situación irregular, siguen viviendo en una situación de violencia habitual, quizá se deba mayormente a los instrumentos que utilizan los maltratadores y que se pueden resumir en siete categorías[14]:

  • Aislamiento: Intenta aislarla de sus amistades, su familia o no deja que hable con nadie de su país.

  • Amenazas: El maltratador puede amenazar con deportar a la víctima. Puede retirar la petición para legalizar su estado inmigratorio.

  • Intimidación: El maltratador puede esconder o regalar propiedades del país de origen de la víctima, como recuerdos o documentación legal. También puede destruir documentación necesaria, como el pasaporte, la tarjeta de residencia, el seguro médico o el permiso de conducir.

  • Manipulación sobre su ciudadanía o residencia: El maltratador puede retirar su tarjeta de residencia o nunca presentar los papeles. A veces, además miente con la falsa amenaza de que ella perderá su ciudadanía si ella lo denuncia.

  • Abuso económico: El maltratador puede causar su despido de trabajo o no dejarla formarse. Podría asimismo, llamar al trabajo de ella para denunciarla como indocumentada aunque no lo sea.

  • Abuso emocional: Puede escribir mentiras a su familia o amistades así como emplear contra ella palabras racistas.

  • Uso de los niños: El maltratador puede amenazar con herir a sus hijos o quitárselos si ella llama a la policía o decide irse.

CONCLUSIONES

  1. En el caso de las mujeres en situación irregular, ellas creen que las administraciones públicas son una amenaza más que una protección, tienen el temor a no ser creídas cuando interponen denuncia contra su agresor y sobre todo que pueda afectar su proceso de regularización de la autorización de residencia.

  1. Una de las principales razones para que las mujeres inmigrantes no denuncian la situación de violencia en la que viven, es por el temor y la carga emocional que esto les implica, a ello le suman el rechazo de familiares y amigos, enfrentándose de esta manera a una situación de desarraigo; no se atreven a denunciar por el temor de expulsión de sus maridos o parejas y sienten que ellos son lo único que tienen y conocen.

  1. Muchas de las mujeres que llegan a España vienen buscando mejoras para sus familias, son de todo extracto social y cultural, pero lo que tienen en común es que vienen de familias en donde el dominio del hombre y el machismo ha imperado en sus vidas desde pequeñas, siendo que la denuncia por violencia de genero en sus países de origen no existe. Tienen la creencia de que hay que soportar todo maltrato por el bien de los hijos, pero no saben que esta es una idea errónea y totalmente negativa, porque los hijos al ver esta agresión, lo practicaran cuando lleguen a tener su pareja.
                                              
  1. Es esencial que se insista en la formación sobre violencia de género dirigido a asociaciones de inmigrantes, entre otros, dé sus frutos, tal como lo indica el plan de atención y prevención de la violencia de género en población extranjera inmigrante, cuyo objeto es capacitar en prevención, detección y acompañamiento a las víctimas y contribuya a erradicar el maltrato contra la mujer.

  1. Como hemos visto existe una mayor vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes ante la violencia machista: estadí­sticamente, experimentan mayor incidencia que las españolas, también encuentran mayor dificultad de acceso a la información sobre los derechos y mecanismos que las protegen de este tipo de delitos, poseen poca red social y/o familiar donde apoyarse y se hallan más desprotegidas en general, especialmente las mujeres en situación irregular.

  1. Por todo ello, opino que es necesario abordar este fenómeno desde las peculiaridades de esta población, desarrollando medidas y campañas de sensibilización especí­ficas.

BIBLIOGRAFIA
                                                                                        
1.    ASAMBLEA CRUZ ROJA JAÉN, “Violencia de Género – Inmigración”, Jaén, 2008.

2.    COBO, Rosa, ““Multiculturalismo, Democracia Paritaria y Participación Política”, Revista Política y Sociedad No. 32, Revista de la Universidad Complutense – Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Madrid, 1999.

3.    DELPINO GOICOCHEA, María Antonieta, “Género e Inmigración. Mujeres al borde de la exclusión” en: DEL POZO PEREZ, Marta y otros, Estudios Interdisciplinares sobre igualdad y violencia de género, Editorial Comares, Granada, 2008.

4.    GÓMEZ FERNÁNDEZ, Itzcar, La acción legislativa para erradicar la violencia de género en Iberoamérica. Compilación iberoamericana de Leyes contra la Violencia de Género, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 9.

5.    GRYNSPAN Rebeca, “La violencia doméstica en Latinoamérica equivale al 2% del PIB de la región”, Mujeres en Red – El periódico feminista, coordinadora Monserrat Boix.

6.    LA FEDERACION DE MUJERES PROGRESISTAS, “Campaña Informativa sobre Violencia de Género”, Agencia de Noticias de Información Alternativa, www.ania.urcm.net, 2008.

7.    Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género.

8.    MATEU CARRUANA, María Josefina, Medidas Laborales de Protección Social y de Fomento del empleo para las víctimas de Violencia de Género, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2007.

9.    MESTRE, “Estrategias jurídicas de las mujeres migrantes” en MARTIN/MIRANDA/VEGA (eds.), Delitos y fronteras, Instituto de Investigaciones Feministas, Madrid, 2005, p. 239. A la situación perversa de estas inmigrantes, por el riesgo permanente de expulsión en caso de denuncia se refiere ACALE, La discriminación…,pp. 400 y ss.

10.  OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, Informe Anual, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2007.

11.  SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD, “Congreso Emigración y Género”, Casa de América – Las  Mujeres Protagonistas de la Inmigración en España, Ministerio de Igualdad, Madrid, 2006.

12.  TRILLO, Mónica, “¿Por qué no denuncian a sus agresores las mujeres latinoamericanas?, Asociación de Mujeres Latinoamericanas en la Rioja, www.larioja.com, 2009.



[1] Vid. Rebeca Grynspan, Directora Regional del programa para el desarrollo de la ONU (PNUD), en “La violencia doméstica en Latinoamérica equivale al 2% del PIB de la región”, Mujeres en Red – El periódico feminista, coordinadora Monserrat Boix.
[2] Vid. DELPINO GOICOCHEA, María Antonieta, “Género e Inmigración. Mujeres al borde de la
  exclusión” en: DEL POZO PEREZ, Marta y otros, Estudios Interdisciplinares sobre igualdad y
  violencia de género, Editorial Comares, Granada, 2008, p. 102.
[3] Vid. DELPINO GOICOCHEA, María Antonieta, “Género e Inmigración. Mujeres al borde de la
   exclusión” en: DEL POZO PEREZ, Marta y otros, Estudios Interdisciplinares sobre igualdad y
  violencia de género, Ob. Cit., p. 104.

[4] Vid. COBO, Rosa, “Multiculturalismo, Democracia Paritaria y Participación Política”, Revista Política y Sociedad No. 32, Revista de la Universidad Complutense – Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Madrid, 1999, p. 3, 10 y 11.
[5] Vid. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD, “Congreso Emigración y Género”, Casa de América – Las  Mujeres Protagonistas de la Inmigración en España, Ministerio de Igualdad, Madrid, 2006, p. 1.
[6] Vid. SECRETARIA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD, “Congreso Emigración y Género”, Casa de América – Las Mujeres Protagonistas de la Inmigración Latinoamericana en España, p. 2.
[7] Vid. MATEU CARRUANA, María Josefina, Medidas Laborales de Protección Social y de Fomento del empleo para las víctimas de Violencia de Género, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2007, p. 22.
[8] Vid. MATEU CARRUANA, María Josefina, Medidas Laborales de Protección Social y de Fomento del empleo para las víctimas de Violencia de Género, Ob. Cit., p. 123 - 124.
[9] Vid. MATEU CARRUANA, María Josefina, Medidas Laborales de Protección Social y de Fomento del empleo para las víctimas de Violencia de Género, Ob. Cit., p. 57 - 129.
[10] Vid. TRILLO, Mónica, “¿Por qué no denuncian a sus agresores las mujeres latinoamericanas?, Asociación de Mujeres Latinoamericanas en la Rioja, www.larioja.com, 2009.
[11] Vid. LA FEDERACION DE MUJERES PROGRESISTAS, “Campaña Informativa sobre Violencia de Género”, Agencia de Noticias de Información Alternativa, www.ania.urcm.net, 2008.
[12] Vid. Recientemente, el Informe del OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, Informe Anual, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2007, pp. 114, 118.
[13] Vid. MESTRE, “Estrategias jurídicas de las mujeres migrantes” en MARTIN/MIRANDA/VEGA   (eds.), Delitos y fronteras, Instituto de Investigaciones Feministas, Madrid, 2005, p. 239. A la situación perversa de estas inmigrantes, por el riesgo permanente de expulsión en caso de denuncia se refiere ACALE, pp. 400 y ss.
[14] Vid. GÓMEZ FERNÁNDEZ, Itzcar, La acción legislativa para erradicar la violencia de género
   en Iberoamérica. Compilación iberoamericana de Leyes contra la Violencia de Género, Tirant
   lo Blanch, Valencia, 2008, p. 9.

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La situación de las mujeres latinoamericanas víctimas de la violencia de género en España en función de su situación administrativa

Carol Salazar Torres

  1. Introducción

Antes de comenzar este tema, quisiera compartir con Uds. cuáles fueron mis inquietudes que me llevaron a decidir escribir sobre él. El saber que aún en mi país (Perú) seguimos viviendo en una sociedad patriarcal, machista y que algunas mujeres seguimos siendo discriminadas fue siempre un motivo de preocupación para mi, porque este tipo de relaciones origina la violencia sobre la mujer. Así que al venir a estudiar a España, sentía que podría investigar, analizar y tratar de explicar porque algunas mujeres latinoamericanas pese a vivir en un país con una cultura distinta, siguen aún repitiendo patrones socioculturales de sumisión que las lleva a ser víctimas de violencia física y psicológica por parte de sus parejas.

Antes de nada quisiera señalar que en los países latinoamericanos, a este tipo de violencia que sufre la mujer por parte de sus parejas, se le llama Violencia Intrafamiliar, pretendiendo que este tipo de violencia se circunscriba al ámbito doméstico; sin embargo, me parece muy acertada la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, que regula la Violencia de Género en España, donde se recalca que este tipo de violencia es una problema de interés público y no debe circunscribirse al ámbito privado de la familia, sino que debería ser tratado como un tema principal en la agenda de los Gobiernos[1]

Como ya he señalado, mi intención al escribir este artículo es tratar de entender y explicar por qué las mujeres latinoamericanas al mudarse a España y cambiar de ambiente físico, siguen sufriendo, sin embargo, la violencia por parte de sus parejas.

Y para tratar de explicar las razones comenzaremos señalando que el hecho de que las mujeres latinoamericanas encontrándose en un país ajeno, pero con mayores y mejores facilidades para acabar con su dependencia respecto de sus esposos, sin embargo, no lo consiguen, se debe, en gran medida a las problemáticas propias de su condición de inmigrante, es decir, a la distancia natural del enfrentamiento de culturas, el desarraigo del pasado y los orígenes, la desprotección, el desamparo y toda la variedad de situaciones conflictivas que sufren a la hora de tramitar los permisos de trabajo y residencia. Por ello veremos las distintas situaciones administrativas en las que se encuentran: con visado de residencia y trabajo, con visado por reagrupación familiar y las que no cuentan con visado, estando de forma irregular en España.

Conviene, no obstante, hacer algunas precisiones respecto a las características de las mujeres latinoamericanas inmigrantes. Es importante destacar, en primer lugar, el papel de esta mujer en los procesos de integración sociocultural, ya que se posiciona como “puente” entre las dos culturas, así se siente responsable del mantenimiento de la suya propia a la vez que tiene que facilitar el proceso de inserción de su familia en la sociedad de acogida[2]. Respecto a la situación anímica, hay aspectos que aparecen en todos los colectivos, y son “la separación del resto de la familia”, la “soledad” o “el futuro incierto”, como las principales dificultades de adaptación. A pesar de esto, la mayoría de ellas afirman sentirse bien o aceptadas en España y para muchas el quedarse en este país forma parte de su proyecto migratorio[3].

Ahora bien, no debemos olvidar que las mujeres, en tanto grupo social, presentan una gran heterogeneidad, lo que plantea el desafío de considerar la diversidad de edades, condiciones socio económicas, estado civil y estatus, entre otras situaciones, al momento de diseñar e implementar estrategias de intervención. Por otra parte, la marginación y feminización de la pobreza son otros elementos relevantes a contemplar en el tratamiento, pues las mujeres marginadas se encuentran a menudo en peores condiciones respecto de otras mujeres en la sociedad: menor acceso a educación, capacitación técnica, salud, entre otras.

De otro lado, como señala Rosa Cobo[4], el hecho de que las mujeres ocupen posiciones subsidiarias en la sociedad genera algún tipo de pertenencia y, por tanto, de identidad colectiva. Esta pertenencia es la que puede acrecentar la solidaridad entre las mujeres y fortalecer los vínculos con el género. Ello sitúa a las mujeres en mejores condiciones para luchar por sus derechos.

Pero volviendo al tema central de este trabajo, es de todos conocido que España se ha configurado en los últimos años en un país de inmigración procedente de muchos lugares del mundo, y la población extranjera representa ya el 11,3% sobre el total de la población residente en España; sin embargo, la proporción de mujeres víctimas y de agresores extranjeros en nuestro país por violencia de género, supone una sobrerrepresentación respecto al peso demográfico de mujeres y varones extranjeros en España. En este sentido, en relación con los homicidios, mientras que las víctimas españolas han descendido del 77'1% en 2004 al 55’7% en 2008, el porcentaje de víctimas extranjeras en esos años ha pasado del 22'9%, en 2004 al 44’3%, en 2008. En total, el año pasado fueron asesinadas 31 mujeres inmigrantes y 39 españolas. Por su parte, en el mismo periodo, los agresores extranjeros han pasado del 22'2% del total al 38’6%.

En  vista de ello, señalaremos cuales son los tres elementos fundamentales que coadyuvan a este incremento[5]:

  • Por un lado, las referencias sobre la desigualdad entre hombres y mujeres son más manifiestas en algunos de los lugares de origen de una parte de la población extranjera, lo que origina que el recurso a la violencia se revista de legitimidad y normalidad para los agresores y también para las víctimas.

En segundo lugar, las especiales circunstancias en las que se encuentran en muchas ocasiones las mujeres extranjeras, ya sea por la carencia de redes de parentesco, amistad o paisanaje en España o por depender de las de su agresor, originan una inseguridad y dificultad superior a la de las mujeres españolas a la hora de romper con la violencia. Además alguna de ellas, suelen iniciar la aventura migratoria después de sus maridos, por procesos de reagrupación familiar, lo que las hace tanto legal como económicamente dependientes de ellos.

  • Y en tercer término está el componente demográfico que no sólo esta relacionado con el factor cuantitativo del aumento de la población extranjera, sino también con el componente cualitativo, que se comporta como factor determinante con relación a los grupos de violencia de género. El grupo de edad en que se recurre más a la violencia y a los homicidios, tanto en españoles como en extranjeros, es el comprendido entre los 20 y los 49 años, y mientras que este grupo en la población masculina española representa el 46,9%, en la extranjera es el 64,0%, circunstancia que indica que en la población extranjera hay más hombres en la edad que da lugar a más violencia contra la mujer, lo cual se traduce en una mayor incidencia de casos.


  1. Situación de las mujeres inmigrantes con visado de residencia y trabajo

El colectivo de inmigrantes no se incorpora exclusivamente a un mercado laboral, sino que comparte los problemas económicos, sociales y culturales de la sociedad, donde se integra; es, además, un grupo especialmente vulnerable a los mecanismos de exclusión social porque no participa de muchos de los intercambios, prácticas y derechos sociales que configuran la integración social, como pueden ser el acceso a una vivienda, sanidad, formación, educación, etc. y por consiguiente la ausencia de integración social.

Y para una verdadera integración de las mujeres inmigrantes es necesario que se impulsen y desarrollen medidas que faciliten su inserción laboral y social, no sólo de ellas, sino también de sus familias. Pero la realidad es que, el simple hecho de entrar y permanecer en España, ya se convierte en una dura tarea. Además, las mujeres inmigrantes que vienen a España, buscando mejores oportunidades laborales, en general no consiguen una estabilidad, porque muchas de ellas tienen trabajos con salarios que están muy por debajo de lo estipulado en los Convenios Laborales[6]. De modo que la mujer inmigrante se ve doblemente afectada: por un lado, físicamente está en una situación de inferioridad por la dureza de las condiciones laborales, pero también puede, en ocasiones, verse afectada por el choque cultural.

Respecto a la mujer inmigrante con permiso de trabajo y residencia que sea víctima de violencia de género, los períodos de suspensión del contrato para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se computan como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la renovación del permiso de trabajo o residencia. Pero un aspecto que nos parece importante remarcar es que las mujeres víctimas de violencia de género, sea que trabajen por cuenta ajena, por cuenta propia o no trabajen, no denuncian a sus esposos porque ven en su trabajo un lazo más que las liga a su agresor, por ejemplo, la proximidad de su centro de trabajo al domicilio conyugal, o por el conocimiento exacto del agresor de los horarios de trabajo de la misma, entre muchas otras cuestiones[7].

Asimismo, algunas víctimas de la violencia de género han referido en ocasiones que se han visto obligadas a renunciar a su puesto de trabajo porque su maltrecho estado físico y/o emocional les ha impedido continuar con las responsabilidades inherentes a su empleo, circunstancia que las ha situado en una posición más difícil todavía, si cabe, al haber perdido su independencia económica, refiriendo en otras ocasiones haber sufrido la pérdida involuntaria de su puesto de trabajo cuando el empresario ha puesto fin a su relación laboral con motivo de un sin fin de ausencias o retrasos que han venido motivados precisamente por ese estado psicofísico de angustia y estrés que presentan las mismas y que les ha imposibilitado el cumplimiento de sus obligaciones laborales[8]. Así, como señala Mateu Carruana[9], debemos señalar que a las características de estas trabajadoras, como el bajo reconocimiento, desplazamiento social y desregularización de la actividad se le une, en este caso, las problemáticas propias de su condición de inmigrante, es decir, se le agrega la distancia natural del enfrentamiento de culturas, el desarraigo del pasado y los orígenes, la desprotección y el desamparo y toda la variedad de situaciones conflictivas que sufren a la hora de tramitar los permisos de trabajo y residencia.

En su intento de dar respuesta a todas estas cuestiones, tal y como ya se ha dicho, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha incluido entre sus disposiciones, muy acertadamente, por ser absolutamente necesarias e imprescindibles, medidas destinadas a la protección de las víctimas en el ámbito laboral, para lo cual ha modificado el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a fin de que se reputen justificadas las ausencias al puesto de trabajo de las víctimas de violencia de género, de posibilitar su traslado a otro centro de trabajo, de suspender su contrato laboral con derecho a reserva de su puesto de trabajo, así como de extinguir de forma subsidiaria el contrato de trabajo, entre otros derechos e instrumentos de protección jurídico legal que se relacionarían.

No obstante, la mujer inmigrante decide venir a trabajar a España, pero una vez aquí, todavía se encuentra con multitud de obstáculos que afectan su acceso a una vivienda digna, participación en los derechos sociales, la reagrupación de su familia, etc. Estos aspectos configuran parte del proceso de su integración social. Por ello, si se quiere lograr una verdadera integración socio cultural de estas mujeres, se debe tener en cuenta, que no es sólo la inserción de la mujer inmigrante en el tejido productivo del país, estamos hablando de una verdadera integración, y esta no se puede producir si no se da la oportunidad de lograr un entorno en el cual se sientan ciudadanas de pleno derecho.

3. Situación de las mujeres inmigrantes con visado de reagrupación familiar:

Respecto a la reagrupación familiar, uno de los problemas con los que se enfrentan las mujeres inmigrantes que han sido reagrupadas por su cónyuge es la dependencia de éste en cuanto a su situación administrativa.

Ciertamente –como denuncia Mónica Trillo[10]–, la Ley de Extranjería, que recoge este derecho a la reagrupación familiar es un paradigma de vulneración de derechos de las mujeres inmigrantes: la persona que se reagrupa no posee estatuto jurídico propio, ni permiso de trabajo, solo permiso de residencia, por lo que se encuentra en una situación de dependencia legal como económica de su reagrupador. Y en caso de separación, por motivos de malos tratos, al no disponer de permiso de trabajo, ni poder justificar ingresos suficientes, se encuentra en una situación de desamparo.    

Así, el miedo a la denuncia se alimenta además de la incertidumbre de cómo gestionará su supervivencia a partir de este momento. Pues, en efecto, debemos tener presente que uno de los principales problemas que refieren sufrir las mujeres víctimas de violencia, y que en muchas ocasiones hace que las mismas sigan soportando los malos tratos propinados por su agresor, que no lo denuncien, que no lo abandonen, o que, después de hacerlo, vuelvan junto a él, es la dependencia económica que un gran número de aquéllas presentan respecto del propio agresor y que generalmente no cuentan con unos mínimos recursos económicos de subsistencia, para ellas y para las personas (generalmente hijos) que puedan estar a su cargo.

Por ello, pienso que no se puede esperar una integración real y completa si no se da la oportunidad de lograr una convivencia normalizada, y esta pasa por el derecho de hombres y mujeres a vivir en familia, derecho que no puede ser obstaculizado por cuestiones burocráticas. Sería necesaria, pues, una modificación de la Ley de Extranjería, así como de su Reglamento, en el sentido de que las mujeres inmigrantes que lleguen a España, vía reagrupación familiar, deberían tener un estatuto jurídico propio y además a la vez que se les otorga el permiso de residencia, se les debería también brindar el de trabajo.

  1. Situación de las mujeres inmigrantes irregulares

Hemos visto las dificultades a las que debe hacer frente la mujer inmigrante cuando decide venir a trabajar a España, pero todavía más difícil en el caso de las mujeres inmigrantes que no vienen con el visado de trabajo. En España se les conoce como “en situación irregular”, porque no cuentan con el permiso correspondiente. Por lo que al permanecer en España, se encuentran todavía con una multitud de obstáculos que afectan su acceso a una vivienda digna, a la participación en los derechos sociales, a la reagrupación de su familia, etc. Estos aspectos configuran parte del proceso de integración social[11].

Con respecto a cuál es su mayor dificultad que refieren tener las mujeres inmigrantes, es a la hora de tramitar la documentación; de hecho cuando se les pregunta por sus principales problemas, las respuestas se dirigen a la situación irregular y la propia tramitación de los permisos.

Sin embargo hay que recalcar que el tiempo tardado en encontrar un puesto de trabajo es muy corto, de hecho, suelen hacerlo en menos de un año. A la vez, casi la totalidad de mujeres latinoamericanas dicen sentirse bien en España y de hecho, la mayoría tiene en sus planes quedarse en este país, por el momento sus necesidades más inmediatas se centran en conseguir un permiso de trabajo y encontrar una vivienda.

En el caso de las mujeres en situación irregular y a la vez víctimas de violencia de género, es aún más difícil su situación, porque temen denunciar ya que saben que se les abrirá un expediente administrativo y que podrían ser expulsadas si el  Fiscal o el Juez no las reconoce como víctimas.

Las mujeres inmigrantes son consideradas como un colectivo, especialmente vulnerable al maltrato[12], ya sea para obtener sus papeles y su independencia. “Paradójicamente, afirma Mestre, mantener (temporalmente) esta situación de subordinación y de negación personal en lo privado es lo que les permite combatir el sistema de exclusión y de negación personal en lo público que impone la LOE” (Ley de Extranjería)[13].

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, representa un gran paso para las mujeres inmigrantes y, especialmente las mujeres en situación irregular, puesto que reconoce, en el Capítulo I del Título II, ex profeso y de forma taxativa el derecho de estas mujeres, en situaciones de maltrato, a ser consideradas como víctimas de la violencia de género sin discriminación alguna.

Pero también tenemos que decir que en la práctica se dan ciertas deficiencias y paradojas, siendo la más grave, como lo hemos señalado anteriormente, que su única acreditación como víctima –condición para acceder a los derechos que se contemplan– sea la obtenida mediante denuncia (cuando su mayor temor es la expulsión si  denuncia), haciendo que estas mujeres pasen por esta situación de inseguridad, al denunciar y tener que esperar que se les reconozca como víctimas y a la vez que se paralice el expediente administrativo.

Tal como lo señala, la instrucción 14 del 2005: “con carácter prioritario se prestará a la denunciante los medios de asistencia y protección que por su propia situación fueren necesarias o pudiera demandar…”; pero no deja de instar a los cuerpos de seguridad a que averiguen la situación administrativa de la víctima y se incoe un procedimiento sancionador en caso de situación irregular, arriesgándose, por tanto, a estas mujeres a ser finalmente expulsadas o, al menos sancionadas, si no se obtiene una orden de protección y una sentencia condenatoria.

No obstante, en el caso de que haya recaído sentencia por la comisión de un delito de Violencia de Género en la que se acredite su condición de víctima se les podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Además podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose en su caso, en suspenso el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular.

También un factor importante respecto a estas mujeres, que se encuentran en situación administrativa irregular, es que éstas experimentan el llamado “Síndrome de Ulises”, de forma especial, puesto que se encuentran en situaciones de especial estrés: impotencia y fracaso por no poder acceder al mercado laboral, miedo de ser expulsadas, miedo a las mafias a las que puedan estar vinculadas, y un sentimiento muy intenso de lucha por sobrevivir. En tales circunstancias, parece razonable pensar que estas mujeres soporten situaciones de maltrato por diversas razones, puesto que emprender acciones legales contra su pareja añadiría aún mayor carga emocional y traumática a sus vidas, y podrían verlo más que como una liberación, como una complicación añadida que, en algunos casos, conllevaría al rechazo de familiares y/o amigos: un nuevo desarraigo.

Otro factor al cual nos hemos referido anteriormente es las interminables horas de trabajo que tienen estas mujeres y más la exigencia añadida de asumir las tareas del hogar y el cuidado de los hijos e hijas, haciendo que tengan una cierta tendencia, casi inevitable a la guetización, ya que no propician precisamente la participación y el contacto con la sociedad autóctona y el acceso a la información sobre derechos u obligaciones de la misma forma que las ciudadanas españolas. Por ello, muchas de las mujeres inmigrantes se encuentran aisladas, sin el apoyo o la información suficientes para intentar salir de la situación de maltrato en la que viven: es frecuente que desconozcan la Ley y el hecho de que, en España, hace años que se vienen aplicando mecanismos especiales referidos al maltrato contra las mujeres, bien porque en sus países no existe o no se aplica, por los frecuentes casos de corrupción.

Y así los maltratadores se aprovechan de la situación de precariedad tanto afectiva como económica de las víctimas, haciéndoles ver que ellos son lo único que tienen: la independencia económica y el hecho de poseer redes sociales de apoyo se ha revelado imprescindible en el proceso de denuncia y recuperación después de una situación de maltrato, tanto para españolas como para extranjeras.

Para concluir y tratar de entender porque las mujeres en situación irregular, siguen viviendo en una situación de violencia habitual, quizá se deba mayormente a los instrumentos que utilizan los maltratadores y que se pueden resumir en siete categorías[14]:

  • Aislamiento: Intenta aislarla de sus amistades, su familia o no deja que hable con nadie de su país.

  • Amenazas: El maltratador puede amenazar con deportar a la víctima. Puede retirar la petición para legalizar su estado inmigratorio.

  • Intimidación: El maltratador puede esconder o regalar propiedades del país de origen de la víctima, como recuerdos o documentación legal. También puede destruir documentación necesaria, como el pasaporte, la tarjeta de residencia, el seguro médico o el permiso de conducir.

  • Manipulación sobre su ciudadanía o residencia: El maltratador puede retirar su tarjeta de residencia o nunca presentar los papeles. A veces, además miente con la falsa amenaza de que ella perderá su ciudadanía si ella lo denuncia.

  • Abuso económico: El maltratador puede causar su despido de trabajo o no dejarla formarse. Podría asimismo, llamar al trabajo de ella para denunciarla como indocumentada aunque no lo sea.

  • Abuso emocional: Puede escribir mentiras a su familia o amistades así como emplear contra ella palabras racistas.

  • Uso de los niños: El maltratador puede amenazar con herir a sus hijos o quitárselos si ella llama a la policía o decide irse.

CONCLUSIONES

  1. En el caso de las mujeres en situación irregular, ellas creen que las administraciones públicas son una amenaza más que una protección, tienen el temor a no ser creídas cuando interponen denuncia contra su agresor y sobre todo que pueda afectar su proceso de regularización de la autorización de residencia.

  1. Una de las principales razones para que las mujeres inmigrantes no denuncian la situación de violencia en la que viven, es por el temor y la carga emocional que esto les implica, a ello le suman el rechazo de familiares y amigos, enfrentándose de esta manera a una situación de desarraigo; no se atreven a denunciar por el temor de expulsión de sus maridos o parejas y sienten que ellos son lo único que tienen y conocen.

  1. Muchas de las mujeres que llegan a España vienen buscando mejoras para sus familias, son de todo extracto social y cultural, pero lo que tienen en común es que vienen de familias en donde el dominio del hombre y el machismo ha imperado en sus vidas desde pequeñas, siendo que la denuncia por violencia de genero en sus países de origen no existe. Tienen la creencia de que hay que soportar todo maltrato por el bien de los hijos, pero no saben que esta es una idea errónea y totalmente negativa, porque los hijos al ver esta agresión, lo practicaran cuando lleguen a tener su pareja.
                                              
  1. Es esencial que se insista en la formación sobre violencia de género dirigido a asociaciones de inmigrantes, entre otros, dé sus frutos, tal como lo indica el plan de atención y prevención de la violencia de género en población extranjera inmigrante, cuyo objeto es capacitar en prevención, detección y acompañamiento a las víctimas y contribuya a erradicar el maltrato contra la mujer.

  1. Como hemos visto existe una mayor vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes ante la violencia machista: estadí­sticamente, experimentan mayor incidencia que las españolas, también encuentran mayor dificultad de acceso a la información sobre los derechos y mecanismos que las protegen de este tipo de delitos, poseen poca red social y/o familiar donde apoyarse y se hallan más desprotegidas en general, especialmente las mujeres en situación irregular.

  1. Por todo ello, opino que es necesario abordar este fenómeno desde las peculiaridades de esta población, desarrollando medidas y campañas de sensibilización especí­ficas.

BIBLIOGRAFIA
                                                                                        
1.    ASAMBLEA CRUZ ROJA JAÉN, “Violencia de Género – Inmigración”, Jaén, 2008.

2.    COBO, Rosa, ““Multiculturalismo, Democracia Paritaria y Participación Política”, Revista Política y Sociedad No. 32, Revista de la Universidad Complutense – Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Madrid, 1999.

3.    DELPINO GOICOCHEA, María Antonieta, “Género e Inmigración. Mujeres al borde de la exclusión” en: DEL POZO PEREZ, Marta y otros, Estudios Interdisciplinares sobre igualdad y violencia de género, Editorial Comares, Granada, 2008.

4.    GÓMEZ FERNÁNDEZ, Itzcar, La acción legislativa para erradicar la violencia de género en Iberoamérica. Compilación iberoamericana de Leyes contra la Violencia de Género, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 9.

5.    GRYNSPAN Rebeca, “La violencia doméstica en Latinoamérica equivale al 2% del PIB de la región”, Mujeres en Red – El periódico feminista, coordinadora Monserrat Boix.

6.    LA FEDERACION DE MUJERES PROGRESISTAS, “Campaña Informativa sobre Violencia de Género”, Agencia de Noticias de Información Alternativa, www.ania.urcm.net, 2008.

7.    Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género.

8.    MATEU CARRUANA, María Josefina, Medidas Laborales de Protección Social y de Fomento del empleo para las víctimas de Violencia de Género, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2007.

9.    MESTRE, “Estrategias jurídicas de las mujeres migrantes” en MARTIN/MIRANDA/VEGA (eds.), Delitos y fronteras, Instituto de Investigaciones Feministas, Madrid, 2005, p. 239. A la situación perversa de estas inmigrantes, por el riesgo permanente de expulsión en caso de denuncia se refiere ACALE, La discriminación…,pp. 400 y ss.

10.  OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, Informe Anual, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2007.

11.  SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD, “Congreso Emigración y Género”, Casa de América – Las  Mujeres Protagonistas de la Inmigración en España, Ministerio de Igualdad, Madrid, 2006.

12.  TRILLO, Mónica, “¿Por qué no denuncian a sus agresores las mujeres latinoamericanas?, Asociación de Mujeres Latinoamericanas en la Rioja, www.larioja.com, 2009.



[1] Vid. Rebeca Grynspan, Directora Regional del programa para el desarrollo de la ONU (PNUD), en “La violencia doméstica en Latinoamérica equivale al 2% del PIB de la región”, Mujeres en Red – El periódico feminista, coordinadora Monserrat Boix.
[2] Vid. DELPINO GOICOCHEA, María Antonieta, “Género e Inmigración. Mujeres al borde de la
  exclusión” en: DEL POZO PEREZ, Marta y otros, Estudios Interdisciplinares sobre igualdad y
  violencia de género, Editorial Comares, Granada, 2008, p. 102.
[3] Vid. DELPINO GOICOCHEA, María Antonieta, “Género e Inmigración. Mujeres al borde de la
   exclusión” en: DEL POZO PEREZ, Marta y otros, Estudios Interdisciplinares sobre igualdad y
  violencia de género, Ob. Cit., p. 104.

[4] Vid. COBO, Rosa, “Multiculturalismo, Democracia Paritaria y Participación Política”, Revista Política y Sociedad No. 32, Revista de la Universidad Complutense – Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, Madrid, 1999, p. 3, 10 y 11.
[5] Vid. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD, “Congreso Emigración y Género”, Casa de América – Las  Mujeres Protagonistas de la Inmigración en España, Ministerio de Igualdad, Madrid, 2006, p. 1.
[6] Vid. SECRETARIA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD, “Congreso Emigración y Género”, Casa de América – Las Mujeres Protagonistas de la Inmigración Latinoamericana en España, p. 2.
[7] Vid. MATEU CARRUANA, María Josefina, Medidas Laborales de Protección Social y de Fomento del empleo para las víctimas de Violencia de Género, Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2007, p. 22.
[8] Vid. MATEU CARRUANA, María Josefina, Medidas Laborales de Protección Social y de Fomento del empleo para las víctimas de Violencia de Género, Ob. Cit., p. 123 - 124.
[9] Vid. MATEU CARRUANA, María Josefina, Medidas Laborales de Protección Social y de Fomento del empleo para las víctimas de Violencia de Género, Ob. Cit., p. 57 - 129.
[10] Vid. TRILLO, Mónica, “¿Por qué no denuncian a sus agresores las mujeres latinoamericanas?, Asociación de Mujeres Latinoamericanas en la Rioja, www.larioja.com, 2009.
[11] Vid. LA FEDERACION DE MUJERES PROGRESISTAS, “Campaña Informativa sobre Violencia de Género”, Agencia de Noticias de Información Alternativa, www.ania.urcm.net, 2008.
[12] Vid. Recientemente, el Informe del OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, Informe Anual, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2007, pp. 114, 118.
[13] Vid. MESTRE, “Estrategias jurídicas de las mujeres migrantes” en MARTIN/MIRANDA/VEGA   (eds.), Delitos y fronteras, Instituto de Investigaciones Feministas, Madrid, 2005, p. 239. A la situación perversa de estas inmigrantes, por el riesgo permanente de expulsión en caso de denuncia se refiere ACALE, pp. 400 y ss.
[14] Vid. GÓMEZ FERNÁNDEZ, Itzcar, La acción legislativa para erradicar la violencia de género
   en Iberoamérica. Compilación iberoamericana de Leyes contra la Violencia de Género, Tirant
   lo Blanch, Valencia, 2008, p. 9.